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Fallo histórico de la Corte Suprema sobre el federalismo

Antonio María Hernández Abogado constitucionalista

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado un caso de enorme trascendencia institucional y a la altura de su responsabilidad como garante de la supremacía constitucional, al resolver un tema de conflicto de competencias entre el Estado federal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), donde esta última cuestionó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) por que avanzaba sobre su autonomía.

Se trata de un fallo histórico de especial relevancia para el federalismo argentino, con sólidos fundamentos constitucionales, tanto por el voto de mayoría de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti como de los otros votos individuales que concurren de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Queda confirmada la jurisprudencia anterior de los casos “Corrales”, “Nisman”, “Gobierno de la Caba contra Provincia de Córdoba”, “Bazán” y “Gobierno de la Caba contra Estado Nacional”, acerca de la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, consagrada por el artículo 129, incorporado en la Reforma Constitucional de 1994.

Se sostiene que es una ciudad constitucionalmente federada y que ya no es un territorio federalizado, como lo era antes de la Reforma, en los considerandos 9 y 10 del voto de mayoría. Aquí, en este considerando 10 del voto de mayoría, Maqueda y Rosatti –quienes fueron miembros de la Convención Constituyente de 1994– explican que la capitalidad de Buenos Aires es la excepción, ya que ahora la Caba es miembro pleno de la Federación y que ello así continuará, con prescindencia de que siga o no el asiento de las autoridades federales.

Cuatro órdenes estatales

Asimismo, se reafirma con claridad que, como resultado de dicha reforma, existen ahora cuatro órdenes estatales y gubernamentales, con sus respectivas competencias: Federal, Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Incluso, con la posibilidad de la creación de regiones para el desarrollo económico social, según el art. 124.

En torno a esto, se afirma que el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) referida por el DNU no reúne dichos requisitos constitucionales para ser región y, además, tampoco se podrían afectar las competencias en materias sanitaria y educativa, que corresponden a la Caba.

Se insiste en el carácter concurrente de las competencias en dichas materias y en la necesidad de afirmar un federalismo de concertación, poniéndose el énfasis en el rol del Consejo Federal de Educación, que había reconocido las competencias de los gobiernos locales para resolver sobre la presencialidad o no de las clases en las escuelas.

Debe destacarse especialmente la muy adecuada interpretación constitucional efectuada sobre la delimitación de competencias en caso de materias concurrentes y, en particular, sobre el significado del artículo 31 de la Constitución, acerca de la supremacía federal.

En efecto, con citas de Juan Bautista Alberdi y de Fernando Zavalía en el Considerando 16 del voto de mayoría se insiste en que hay que aplicar un criterio muy estricto para impedir que el gobierno federal – de competencias delegadas– avance sobre las competencias provinciales, que son originarias e indefinidas. Y en el considerando 17 se reafirma que si el gobierno federal desconoce las competencias provinciales, viola dicho artículo 31.

O sea, no siempre prevalece lo nacional sobre lo local. Sobre lo mismo expone Rosenkrantz en el considerando 12 de su voto. Y esto tiene enorme importancia para una lectura constitucional adecuada, que defienda los criterios federales de la Constitución y, por tanto, de las competencias provinciales, de

la Caba y de los municipios.

Valores destacados

Esto servirá para corregir criterios centralizantes de nuestra jurisprudencia, que tanto han alejado el proyecto federal de la Constitución de la realidad que transitamos.

Expreso, sintéticamente, que este fallo consolida un cambio de la jurisprudencia tendiente al cumplimiento de un moderno federalismo de concertación, en el marco de una profunda descentralización del poder, que fue una de las ideas fuerza de la reforma de 1994.

Deben destacarse asimismo los considerandos 16, de Rosenkrantz, sobre el valor de la república democrática como proyecto constitucional y la necesidad de cumplir la Constitución en tiempos de emergencia; y del 5, de Lorenzetti, sobre doctrina de la emergencia y los derechos, donde refiere a la Resolución 1/2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hace poco insistí en esto, en mi artículo aquí publicado sobre la necesidad de leyes formales para limitar derechos fundamentales. Hay que terminar, en este sentido, con el hiperpresidencialismo y con el gobierno por DNU.

Se trata de un fallo histórico de especial relevancia para el federalismo argentino, con sólidos fundamentos constitucionales.

Opinión

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2021-05-09T07:00:00.0000000Z

2021-05-09T07:00:00.0000000Z

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